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Fiscalidad de comercio exterior

Año de edición: 2012
Fiscalidad de comercio exterior
Los empresarios españoles que realicen operaciones en otros Estados miembros de la CE, pero no estén establecidos en ellos pueden obtener la devolución del IVA soportado, por los servicios que les hayan prestado, o por los bienes muebles que les hayan sido entregados en el interior del referido Estado, en la medida que esos bienes o servicios se utilicen en la realización de operaciones que originan derecho a deducir.

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